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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1398

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1398.- El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede,

podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la lib ertad completa, revalidar su

testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo

contrario será nula la revalidación.

Fuente oficial: consultar publicación

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