Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1398
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1398.- El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede,
podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la lib ertad completa, revalidar su
testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo
contrario será nula la revalidación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO, VALIDEZ DEL. (s/clave)
- TESTAMENTOS, REVOCACION DE. (s/clave)
- TESTAMENTOS, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, NULIDAD DE. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
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