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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1495

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1495.- Si el intestado no fuere absoluto se deducirá del total de la herencia

la parte de que legalmente haya dispuesto el testado r y el resto se dividirá de la

manera que disponen los artículos que preceden.

CAPITULO III.

DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES.

Fuente oficial: consultar publicación

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