Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1499
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1499.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en
dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a
los de la materna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA. (s/clave)
- PARENTELA. EL CODIGO CIVIL NO ACOGE ESTE SISTEMA EN LA SUCESION LEGITIMA. (s/clave)
- PARTICION DE HERENCIAS. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS. (XI.2o.18 C)
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