Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1544
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1544. - El que es llamado a una misma herencia por testamento y
abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los
dos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS. (s/clave)
- HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL DESCONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- PERJUICIO BASE DEL AMPARO. (s/clave)
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