Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2299
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2299.- Lo dispuesto en el artículo 2293, respecto del arrendador, regirá en
su caso respecto del arrendatario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTAS, CONGELACION DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. (s/clave)
- DESOCUPACION Y LANZAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PARA HACER VALER ACCIONES DERIVADAS DE ESE CONTRATO, SÓLO SE REQUIERE DEMOSTRAR SER TITULAR DE LOS DERECHOS QUE AQUÉL AMPARA. (I.11o.C.43 C )
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
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