Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2335
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2335.- El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando
se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos
para el pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PENAS EN EL CONTRATO DE. (s/clave)
- RENTAS, PAGO DE LAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. OBLIGACIONES DEL FIADOR. (s/clave)
- ARRENDATARIO. (s/clave)
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