Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2454
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2454.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las
obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya
incluido también en el poder.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATARIOS. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATARIO, FACULTADES DEL. (s/clave)
- MANDATO, EL MANDATARIO NO PUEDE ENCOMENDAR A UN TERCERO EL DESEMPEÑO DEL, CUANDO NO TIENE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO. ARTICULO 2458 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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