Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2744
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2744.- Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por
su dueño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis