Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2787
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2787. - La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación
garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven,
aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los
artículos siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis