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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 313 Bis

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 313 Bis.- El concubinato es la unión ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER

libres de matrimonio, siempre que sin impedimentos legales para contraerlo, hagan

vida en común como si estuvieren casados de manera pública y permanente por un

período mínimo de dos años.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás

requisitos tengan un hijo en común.

(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en

ninguna se considerará como concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá

demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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