Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 600
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 600.- El tutor, tiene respecto del menor, las mismas facultades qu e a los
ascendientes concede el artículo 446.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELEGACION DE FACULTADES. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- TUTOR EN CASO DE CONCURRENCIA COMO HEREDEROS DE PADRE E HIJOS MENORES. NO COMPRENDE ENTRE SUS FACULTADES LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
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