Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 657
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 657. - Los integrantes del Consejo de Tutela serán solidariamente
responsables de la falta de cumplimiento de sus obligaciones, que se sancionará
con multa tomándose en cuenta como criterio la Unidad de medida y Actualizació n
(UMA) que se encuentre vigente en la fecha en que se cometió, que impondrá la
persona titular del Poder Ejecutivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- MULTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- MULTA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES COLEGIADAS, MULTAS A LAS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
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