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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 657

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 657. - Los integrantes del Consejo de Tutela serán solidariamente

responsables de la falta de cumplimiento de sus obligaciones, que se sancionará

con multa tomándose en cuenta como criterio la Unidad de medida y Actualizació n

(UMA) que se encuentre vigente en la fecha en que se cometió, que impondrá la

persona titular del Poder Ejecutivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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