Artículo 1028
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1028.- El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES, FIJACION DE. (s/clave)
- CULPABLE PRESUNTO. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS PARA COBRARLOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- ADJUDICACION EN PAGO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis