Artículo 1058
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Artículo 1058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOBEDIENCIA. DESPIDO JUSTIFICADO POR. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA A LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DEL DEBER, COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA, SUPUESTO LEGAL PARA SU EXISTENCIA. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
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