Artículo 1093
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1093.- Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES. (s/clave)
- MULTAS. (1176)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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