Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo IX — De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Artículo 243
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 243.- La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del artículo 156, podrá deducirse por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público, en el caso de disolución del matrimonio anterior por causa de divorcio; y sólo por el Ministerio Público si este matrimonio se ha disuelto por muerte del cónyuge ofendido.
En uno y en otro caso, la acción debe intentarse dentro de los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio de los adúlteros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. NO OPERA SI UNO DE LOS CÓNYUGES MANIFIESTA SER SOLTERO CUANDO ES DIVORCIADO, ESTANDO EN APTITUD DE CONTRAERLO POR HABER TRANSCURRIDO YA EL TÉRMINO LEGAL.- (299)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. NO OPERA SI UNO DE LOS CONYUGES MANIFIESTA SER SOLTERO CUANDO ES DIVORCIADO, ESTANDO EN APTITUD DE CONTRAERLO POR HABER TRANSCURRIDO YA EL TERMINO LEGAL. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PRUEBA DE LA MALA FE. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR FALTA DE CONSENTIMIENTO PARA CELEBRARLO. LEGITIMACION. (s/clave)
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