Artículo 535
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 535.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 492.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTORES. (s/clave)
- CURADOR, INTERVENCIÓN DEL EN LAS COMPRAVENTAS REALIZADAS POR EL TUTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).- (883)
- CURADOR, INTERVENCION DEL EN LAS COMPRAVENTAS REALIZADAS POR EL TUTOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
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