Artículo 573
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 573.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso, lo dispuesto en el artículo 564.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EMBARGADOS Y DEPOSITADOS, CELEBRADO POR EL PROPIETARIO. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. (s/clave)
- INQUILINATO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. (s/clave)
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