Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo II — De las actas de nacimiento
Artículo 73
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero se observará por lo que toca a las solemnidades del Registro, lo prescrito en el artículo 15.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.- (296)
- EXTRANJEROS. (s/clave)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
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