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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 731

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 731.- El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.

Además, comprobará lo siguiente:

I. Que es mayor de edad o que está emancipado;

II. Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

IV. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;

V. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el artículo 730.

Fuente oficial: consultar publicación

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