Artículo 842
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 842.- También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE PROPIEDAD O POSESION. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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