Artículo 889
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Artículo 889.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- HEREDERO APARENTE. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
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