Artículo 891
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 891.- No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- FRUTA, IMPUESTO ALCABALATORIO A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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