Artículo 941
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 941.- A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- COPROPIETARIOS. NO PUEDEN PRESCRIBIR. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
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