Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
Artículo 13
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 13.- Cuando no se pueda decidir una controversia judicial, ni por el texto ni por el sentido
natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, tomando
en consideración todas las circunstancias del caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, APLICACION DE. (s/clave)
- INTERPRETACION DE LA LEY. CUANDO NO HAY NECESIDAD DE HACERLA. (s/clave)
- LAUDOS. (s/clave)
- PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. (s/clave)
- INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN MATERIA CIVIL, EN CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD. ALCANCES QUE AL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. (I.6o.C.357 C)
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