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Código Civil para el Estado de San Luis Potosí

Artículo 4

Ordenamiento: Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-03-17

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ART. 4.- No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes

prohibitivas o de interés público. La renuncia de los derechos privados surtirá sus efectos, cuando

se haga sin perjuicio de tercero y expresando con claridad y precisión los derechos renunciados.

Fuente oficial: consultar publicación

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