Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
Artículo 4
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 4.- No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes
prohibitivas o de interés público. La renuncia de los derechos privados surtirá sus efectos, cuando
se haga sin perjuicio de tercero y expresando con claridad y precisión los derechos renunciados.
Fuente oficial: consultar publicación
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