Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo III — De las Actas de Reconocimiento de Hijos Naturales
Artículo 73
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 73.- (DEROGADO 18 DE DICIEMBRE 2008)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
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