Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1164
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1164. - LIMITACIONES AL USO HABITACION. El usuario y el que
tiene derecho de habitación en un edificio no pueden enajenar, gravar ni arrendar
en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pu eden ser embargado
por sus acreedores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO EL INMUEBLE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CONGELADO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA DEL DUEÑO, EMPLEO DE LOS VOCABLOS "NECESITE HABITAR." (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO. (s/clave)
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