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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1164

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1164. - LIMITACIONES AL USO HABITACION. El usuario y el que

tiene derecho de habitación en un edificio no pueden enajenar, gravar ni arrendar

en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pu eden ser embargado

por sus acreedores.

Fuente oficial: consultar publicación

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