Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1221
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1221. - BENEFICIO DE NO PRESCRIPCION POR FALTA DE
APLICACION LEGAL A UN PROPIETARIO. Si entre los propietarios hubiere
alguno contra quien por disposición de la Ley no pueda correr la prescripción, ésta
no correrá contra los demás.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL PACTO QUE CONTRARIA LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN, EXCEPCIÓN DE. CONDICIÓN PARA QUE BENEFICIE A TODOS LOS CODEMANDADOS. (I.11o.T.1 L )
- PRESCRIPCION EN CASO DE CONTRATOS NULOS. (s/clave)
- COPROPIETARIOS, PRESCRIPCION POSITIVA Y NEGATIVA ENTRE. NO CORRE EL TERMINO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1221. - BENEFICIO DE NO PRESCRIPCION POR FALTA DE
APLICACION LEGAL A UN PROPIETARIO. Si entre los pr opietarios hubiere
alguno contra quien por disposición de la Ley no pueda correr la prescripción, ésta
no correrá contra los demás.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
353 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis