Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo TERCERO — De la organización del Ministerio Público · Capitulo II — Del Ministerio Público

Artículo 45

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.- Las faltas temporales del personal que forma parte de la Institución del Ministerio Público Militar, se suplirán:

I. Las del Fiscal General de Justicia Militar, por los Fiscales en el orden que señala el artículo 39 de éste Código.

II. Las de los Fiscales Militares Adjunto y Especiales y las de los agentes del Ministerio Público Militar, por designación del Fiscal General.

Artículo reformado DOF 16-05-2016

CAPITULO III

Del Laboratorio Científico de Investigaciones

(Se deroga)

Capítulo derogado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 44Índice de la leyArt. 46 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis