Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo TERCERO — De la organización del Ministerio Público · Capitulo II — Del Ministerio Público
Artículo 45
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- Las faltas temporales del personal que forma parte de la Institución del Ministerio Público Militar, se suplirán:
I. Las del Fiscal General de Justicia Militar, por los Fiscales en el orden que señala el artículo 39 de éste Código.
II. Las de los Fiscales Militares Adjunto y Especiales y las de los agentes del Ministerio Público Militar, por designación del Fiscal General.
Artículo reformado DOF 16-05-2016
CAPITULO III
Del Laboratorio Científico de Investigaciones
(Se deroga)
Capítulo derogado DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES AUXILIARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE ESTABLECEN UNA RELACIÓN LABORAL ENTRE LOS AGENTES QUE INTEGRAN AQ (2118)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
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