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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo TERCERO — De la organización del Ministerio Público · Capitulo IV — Policía Ministerial Militar

Artículo 49

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.- Las funciones de la Policía Ministerial Militar a que se refiere la fracción III del artículo 47, se ejercen:

I.- Por los Jefes y Oficiales del Servicio de Vigilancia y sus equivalentes en la Armada y Guardia Nacional;

II.- Por los Oficiales de Cuartel, de Día, de Permanencia y sus equivalentes en la Armada y Guardia Nacional;

III.- Por los Comandantes de Guardia y sus equivalentes en la Armada y Guardia Nacional, y

IV.- Por Comandantes de los Servicios de Arma y sus equivalentes en la Armada y Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF 29-09-1937, 13-06-2014, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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