Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 20
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En caso de ausencia temporal del Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, que no exceda de seis meses, será suplida por el Magistrado Regional que
apruebe el Pleno de Distrito, a propuesta del Presidente, quien fungirá por ausencia
del Titular.
En caso de ausencia temporal mayor de seis meses o ausencia definitiva del
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, se procederá a una nueva designación
en términos de lo dispuesto por este Código.
Artículo 21.
Fuente oficial: consultar publicación
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