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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 20

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En caso de ausencia temporal del Presidente del Tribunal Superior de

Justicia, que no exceda de seis meses, será suplida por el Magistrado Regional que

apruebe el Pleno de Distrito, a propuesta del Presidente, quien fungirá por ausencia

del Titular.

En caso de ausencia temporal mayor de seis meses o ausencia definitiva del

Presidente del Tribunal Superior de Justicia, se procederá a una nueva designación

en términos de lo dispuesto por este Código.

Artículo 21.

Fuente oficial: consultar publicación

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