Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 36
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Pleno de Distrito es el órgano colegiado, no permanente, facultado
para conocer y resolver los asuntos de control constitucional a que se refiere la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
El Pleno de Distrito será también el órgano rector de los criterios jurídicos de
interpretación conforme a la Constitución Política y las leyes que de ella emanen.
El Pleno de Distrito está integrado por los Presidentes de las Salas Regionales
Especializadas ubicadas en el Distrito Judicial de mayor representatividad
jurisdiccional; funcionará únicamente cuando existan asuntos de su competencia.
Las decisiones del Pleno de Distrito serán definitivas e inatacables, se tomarán por
unanimidad o m ayoría de votos de sus integrantes, salvo las consideraciones
previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la
legislación aplicable.
Los integrantes del Pleno de Distrito no dejarán de desempeñar la función
jurisdiccional que les corresponda en la Sala Regional Especializada a la que se
encuentren adscritos, y por ende, no percibirán salario extraordinario alguno.
Artículo 37.
Fuente oficial: consultar publicación
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