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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 36

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Pleno de Distrito es el órgano colegiado, no permanente, facultado

para conocer y resolver los asuntos de control constitucional a que se refiere la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

El Pleno de Distrito será también el órgano rector de los criterios jurídicos de

interpretación conforme a la Constitución Política y las leyes que de ella emanen.

El Pleno de Distrito está integrado por los Presidentes de las Salas Regionales

Especializadas ubicadas en el Distrito Judicial de mayor representatividad

jurisdiccional; funcionará únicamente cuando existan asuntos de su competencia.

Las decisiones del Pleno de Distrito serán definitivas e inatacables, se tomarán por

unanimidad o m ayoría de votos de sus integrantes, salvo las consideraciones

previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la

legislación aplicable.

Los integrantes del Pleno de Distrito no dejarán de desempeñar la función

jurisdiccional que les corresponda en la Sala Regional Especializada a la que se

encuentren adscritos, y por ende, no percibirán salario extraordinario alguno.

Artículo 37.

Fuente oficial: consultar publicación

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