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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 54

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las faltas de los Secretarios Generales de Acuerdos de las Salas

Regionales, serán suplidas por un Secretario de Estudio y C uenta y, en su defecto,

por el Actuario que designe el Presidente de la Sala o bien el Magistrado titular.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS REGIONALES

Artículo 55.

Fuente oficial: consultar publicación

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