Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 54
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las faltas de los Secretarios Generales de Acuerdos de las Salas
Regionales, serán suplidas por un Secretario de Estudio y C uenta y, en su defecto,
por el Actuario que designe el Presidente de la Sala o bien el Magistrado titular.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS REGIONALES
Artículo 55.
Fuente oficial: consultar publicación
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