Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 58
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para ser Secretario General de Acuerdos de las Salas Regionales, se
requiere:
I. Cumplir con los mismos requisitos para ser Secretario General de
Acuerdos y del Ple no de Distrito, a excepción de la edad que puede
ser de veintiocho años.
II. Aprobar los cursos o exámenes del Instituto de Formación,
Profesionalización y Carrera Judicial.
Estos mismos requisitos se observarán para ser Secretario de Estudio y Cuenta y
Secretario Auxiliar, a excepción de la experiencia mínima que será de tres años.
Los Actuarios deberán contar con los requisitos previstos en el presente artículo, a
excepción de la edad que será de veinticinco años, y de la experiencia mínima en el
ejercicio de la profesión que será de un año.
El Consejo de la Judicatura podrá solicitar la acreditación de la especialización en la
materia o materias competencia de la Sala en la que se desempeñarán los
servidores públicos judiciales, cuando así lo prevenga la le y o se requiera para el
mejor desempeño de las funciones en la Sala.
CAPÍTULO V
DE LAS SALAS REGIONALES EN MATERIA CIVIL
Artículo 59.
Fuente oficial: consultar publicación
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