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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 63

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En cada uno de los distritos judiciales habrá el número de Juzgados de

Primera Instancia y Juzgados Especializados que determine el Consejo de la

Judicatura.

Cuando la necesidad de servicio así lo requiera, el Consejo de la Judicatura podrá

acordar la existencia de Jueces Auxiliares, estableciendo su temporalidad, quienes

deberán cumplir los mismos requisitos estableci dos para Jueces de Primera

Instancia.

Artículo 64.

Fuente oficial: consultar publicación

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