Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 63
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En cada uno de los distritos judiciales habrá el número de Juzgados de
Primera Instancia y Juzgados Especializados que determine el Consejo de la
Judicatura.
Cuando la necesidad de servicio así lo requiera, el Consejo de la Judicatura podrá
acordar la existencia de Jueces Auxiliares, estableciendo su temporalidad, quienes
deberán cumplir los mismos requisitos estableci dos para Jueces de Primera
Instancia.
Artículo 64.
Fuente oficial: consultar publicación
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