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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 65

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los órganos jurisdiccionales que conocen del sistema acusatorio y que

a continuación se enuncian, se integraran de la siguiente manera:

I. Juzgado de Control:

a) Un Juez.

b) Un Jefe de Control y Seguimiento de Causas.

c) Un Secretario de Causas.

d) Los demás servidores públicos que determine el Consejo de la

Judicatura, necesarios para su buen funcionamiento.

II. Tribunal de Enjuiciamiento:

a) Un Juez.

b) Un Jefe de Control y Seguimiento de Causas.

c) Un Secretario de Causas.

d) Los demás servidores públicos que determine el Consejo de la

Judicatura, necesarios para su buen funcionamiento.

III. Juzgado de Ejecución:

a) Un Juez.

b) Un Secretario de Causas.

c) Los demás servidores públicos que determine el Consejo de la

Judicatura, necesarios para su buen funcionamiento.

Artículo 66.

Fuente oficial: consultar publicación

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