Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 65
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los órganos jurisdiccionales que conocen del sistema acusatorio y que
a continuación se enuncian, se integraran de la siguiente manera:
I. Juzgado de Control:
a) Un Juez.
b) Un Jefe de Control y Seguimiento de Causas.
c) Un Secretario de Causas.
d) Los demás servidores públicos que determine el Consejo de la
Judicatura, necesarios para su buen funcionamiento.
II. Tribunal de Enjuiciamiento:
a) Un Juez.
b) Un Jefe de Control y Seguimiento de Causas.
c) Un Secretario de Causas.
d) Los demás servidores públicos que determine el Consejo de la
Judicatura, necesarios para su buen funcionamiento.
III. Juzgado de Ejecución:
a) Un Juez.
b) Un Secretario de Causas.
c) Los demás servidores públicos que determine el Consejo de la
Judicatura, necesarios para su buen funcionamiento.
Artículo 66.
Fuente oficial: consultar publicación
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