Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 74
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para ser Secretario de Acuerdos, Secretario Instruc tor, Secretario de
Causas, Secretario Proyectista o Actuario, se requiere:
I. Cumplir con los requisitos que se exigen a los Secretarios de Acuerdos
de las Salas Regionales, con excepción de la edad, que será de
veinticinco años.
II. Ser electo mediante concurso de oposición abierto.
III. En los casos que así se requiera, acreditar el dominio de la lengua
indígena correspondiente a la región que se trate.
IV. Acreditar que en el expediente personal no obra queja fundada que
vulnere los principios que imperan en la adminis tración de justicia,
cuando el aspirante pertenezca al Poder Judicial.
El Consejo de la Judicatura podrá solicitar la acreditación de la especialización en la
materia o materias en las que se desempeñarán los servidores públicos señalados
en el presente artículo, cuando así lo prevenga la ley o se requiera para el mejor
desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN
MATERIA CIVIL
Artículo 75.
Fuente oficial: consultar publicación
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