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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 74

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para ser Secretario de Acuerdos, Secretario Instruc tor, Secretario de

Causas, Secretario Proyectista o Actuario, se requiere:

I. Cumplir con los requisitos que se exigen a los Secretarios de Acuerdos

de las Salas Regionales, con excepción de la edad, que será de

veinticinco años.

II. Ser electo mediante concurso de oposición abierto.

III. En los casos que así se requiera, acreditar el dominio de la lengua

indígena correspondiente a la región que se trate.

IV. Acreditar que en el expediente personal no obra queja fundada que

vulnere los principios que imperan en la adminis tración de justicia,

cuando el aspirante pertenezca al Poder Judicial.

El Consejo de la Judicatura podrá solicitar la acreditación de la especialización en la

materia o materias en las que se desempeñarán los servidores públicos señalados

en el presente artículo, cuando así lo prevenga la ley o se requiera para el mejor

desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN

MATERIA CIVIL

Artículo 75.

Fuente oficial: consultar publicación

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