Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 9
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Ningún nombramie nto para ser servidor público del Poder Judicial o
Auxiliar de la Administración de Justicia podrá recaer en ascendientes, descendientes,
cónyuges, concubinos, parientes colaterales por consanguinidad dentro del cuarto
grado, segundo por afinidad o parente sco civil, de quien o quienes hagan la
designación.
Tampoco podrán formar parte de una misma Sala, Juzgado o dependencia
administrativa, servidores públicos que estuvieren unidos por los vínculos
mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 10 .
Fuente oficial: consultar publicación
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