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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 9

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Ningún nombramie nto para ser servidor público del Poder Judicial o

Auxiliar de la Administración de Justicia podrá recaer en ascendientes, descendientes,

cónyuges, concubinos, parientes colaterales por consanguinidad dentro del cuarto

grado, segundo por afinidad o parente sco civil, de quien o quienes hagan la

designación.

Tampoco podrán formar parte de una misma Sala, Juzgado o dependencia

administrativa, servidores públicos que estuvieren unidos por los vínculos

mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 10 .

Fuente oficial: consultar publicación

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