Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Artículo 95
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Jueces Municipales podrán ser asesorados por los Jueces de
Primera Instancia y por el personal de la Dirección de Juzgados de Paz y
Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena y Juzgados Municipales.
Artículo 96.
Fuente oficial: consultar publicación
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