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Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Artículo 95

Ordenamiento: Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los Jueces Municipales podrán ser asesorados por los Jueces de

Primera Instancia y por el personal de la Dirección de Juzgados de Paz y

Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena y Juzgados Municipales.

Artículo 96.

Fuente oficial: consultar publicación

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