Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 226
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226.
1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo anterior.
2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cu al
deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.
3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:
a) Hora de cierre de la votación, y
b) En su caso, causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.
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CAPÍTULO TERCERO
DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA
Fuente oficial: consultar publicación
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