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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 249

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249.

(REFORMADO,

1. Los comités respectivos según sea el caso, celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la

jornada electoral, para hacer los cómputos de la Gubernatura y elección de diputaciones y Ayuntamientos, en el orden

79

siguiente:

(REFORMADO,

a) Los comités distritales para la elección de diputaciones, y

(REFORMADO,

b) Los comités municipales para la elección de Gubernatura y ayuntamientos.

2. Cada uno de los cómputos se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

3. Cuando a juicio del Consejo General del Instituto exista causa justificada, los cómputos municipales o distritales podrán

realizarse en los locales que apruebe el propio Consejo General.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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