Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 249
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249.
(REFORMADO,
1. Los comités respectivos según sea el caso, celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la
jornada electoral, para hacer los cómputos de la Gubernatura y elección de diputaciones y Ayuntamientos, en el orden
79
siguiente:
(REFORMADO,
a) Los comités distritales para la elección de diputaciones, y
(REFORMADO,
b) Los comités municipales para la elección de Gubernatura y ayuntamientos.
2. Cada uno de los cómputos se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.
3. Cuando a juicio del Consejo General del Instituto exista causa justificada, los cómputos municipales o distritales podrán
realizarse en los locales que apruebe el propio Consejo General.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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