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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 324

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 324.

1. El Instituto administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:

a) Los recursos que integran el patrimonio serán ejercidos en forma directa por los órganos del Instituto; o bien, por

quien ellos autoricen, conforme a la ley y su reglamento.

b) El Congreso del Estado, por conducto de la Auditoria Superior del Estado, revisará y fiscalizará la cuenta pública del

Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables.

c) El ejercicio presupuestal del Instituto deberá ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de

recursos, racionalidad e interés público y social.

d) El Instituto manejará bajo los principios de eficacia, economía, transparencia y honradez su patrimonio conforme a

la ley. En todo caso, el Instituto requerirá el acuerdo de cuando menos cinco de los miembros de su Consejo General,

para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario o para celebrar actos o convenios que comprometan

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al Instituto por un plazo mayor al período de su encargo. El convenio siempre será por un tiempo determinado y con

un objeto preciso.

e) En todo lo relativo a la administración, control y fiscalización de su patrimonio, el Instituto deberá observar las

disposiciones aplicables a los órganos del gobierno del estado, según la materia de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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