Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 324
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 324.
1. El Instituto administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:
a) Los recursos que integran el patrimonio serán ejercidos en forma directa por los órganos del Instituto; o bien, por
quien ellos autoricen, conforme a la ley y su reglamento.
b) El Congreso del Estado, por conducto de la Auditoria Superior del Estado, revisará y fiscalizará la cuenta pública del
Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables.
c) El ejercicio presupuestal del Instituto deberá ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de
recursos, racionalidad e interés público y social.
d) El Instituto manejará bajo los principios de eficacia, economía, transparencia y honradez su patrimonio conforme a
la ley. En todo caso, el Instituto requerirá el acuerdo de cuando menos cinco de los miembros de su Consejo General,
para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario o para celebrar actos o convenios que comprometan
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al Instituto por un plazo mayor al período de su encargo. El convenio siempre será por un tiempo determinado y con
un objeto preciso.
e) En todo lo relativo a la administración, control y fiscalización de su patrimonio, el Instituto deberá observar las
disposiciones aplicables a los órganos del gobierno del estado, según la materia de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
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