Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 332
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 332.
1. El Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional y en una rama
administrativa, que se regirán por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral emitido por el Instituto Nacional, en el
cual se est ablecen los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción,
evaluación, rotación, permanencia, y disciplina, de conformidad con las legislaciones aplicables y dentro de su ámbito
de competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL INSTITUTO
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO GENERAL
Fuente oficial: consultar publicación
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