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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 350

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 350.

1. Las y los Consejeros Electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, en los

términos de la Constitución General, del Título Séptimo de la Constitución, de la ley reglamentaria, de este Código y

demás normatividad aplicable.

2. Así mismo, las y los Consejeros Electorales deberán hacer públicas de forma anual sus declaraciones de hacienda,

patrimoniales y de intereses.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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