Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 350
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 350.
1. Las y los Consejeros Electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, en los
términos de la Constitución General, del Título Séptimo de la Constitución, de la ley reglamentaria, de este Código y
demás normatividad aplicable.
2. Así mismo, las y los Consejeros Electorales deberán hacer públicas de forma anual sus declaraciones de hacienda,
patrimoniales y de intereses.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis