CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 36
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.
1. El Instituto elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de que tenga conocimiento
de la presentación de la solicitud de registro, su Consejo General resolverá lo conducente.
2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa, fundamentará
las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constituti vos
a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.
3. La resolución se deberá publicar en el
Fuente oficial: consultar publicación
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