Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 400
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 400.
1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir l a
revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio
de las funciones o atribuciones que este Código o las leyes aplicables les confieren.
Fuente oficial: consultar publicación
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