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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 416

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 416.

1. Las sanciones administrativas se impondrán, tomando en cuenta:

a) La gravedad y modalidad de la falta en que se haya incurrido.

b) El grado de participación;

c) Las circunstancias socio-económicas del infractor;

d) Los motivos determinantes y los medios de ejecución;

e) La antigüedad en el servicio;

f) La reincidencia, y

g) El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio económico derivados de la falta.

Fuente oficial: consultar publicación

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