Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 416
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 416.
1. Las sanciones administrativas se impondrán, tomando en cuenta:
a) La gravedad y modalidad de la falta en que se haya incurrido.
b) El grado de participación;
c) Las circunstancias socio-económicas del infractor;
d) Los motivos determinantes y los medios de ejecución;
e) La antigüedad en el servicio;
f) La reincidencia, y
g) El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio económico derivados de la falta.
Fuente oficial: consultar publicación
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