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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 501

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 501.

1. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro de uno o más candidatas o candidatos, si éstas ya

estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para candidaturas que estuviesen legalmente autorizadas y registradas.

2. En todo caso, cuando por resolución judicial se ordene incluir alguna candidatura, que por omisión no aparezca en la boleta

original, se establecerá en la resolución la inclusión en el listado que corresponda aún cuando no aparezca en la boleta por

imposibilidad real de impresión.

3. Los errores en los nombres o la ausencia del nombre de las personas candidatas, no serán motivo para demandar la nulidad

de la votación correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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