Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 501
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 501.
1. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro de uno o más candidatas o candidatos, si éstas ya
estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para candidaturas que estuviesen legalmente autorizadas y registradas.
2. En todo caso, cuando por resolución judicial se ordene incluir alguna candidatura, que por omisión no aparezca en la boleta
original, se establecerá en la resolución la inclusión en el listado que corresponda aún cuando no aparezca en la boleta por
imposibilidad real de impresión.
3. Los errores en los nombres o la ausencia del nombre de las personas candidatas, no serán motivo para demandar la nulidad
de la votación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis