CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 67
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.
1. El órgano interno de los partidos políticos previsto en el inciso c) párrafo 1 del artículo 43 de la Ley de Partidos, será el
responsable de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la
presentación de los informes a que se refiere el presente Capítulo. Dicho órgano se constituirá en los términos, modalidades
y características que cada partido libremente determine en sus Estatutos.
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Fuente oficial: consultar publicación
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